Régimen Migratorio del Área Económica Especial Panamá-Pacífico
Los extranjeros contratados por Empresas del Área Panamá-Pacífico, el Desarrollador, el Operador o la Agencia, deberán solicitar y obtener un Permiso de Trabajo para el Área Panamá-Pacífico y una Visa de Trabajador del Área Panamá-Pacífico, los cuales se tramitarán ante los representantes del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral y de la Dirección de Migración y Naturalización del Ministerio de Gobierno y Justicia, respectivamente. Las personas a quienes se les otorgue la Visa de Trabajador del Área Panamá-Pacífico tendrán derecho a residir en el país.
El Permiso de Trabajo para el Área Panamá-Pacífico dará derecho a trabajar al servicio de las empresas del Área Panamá-Pacífico, el Desarrollador o el Operador contratante del trabajador extranjero. El otorgamiento de la Visa de Trabajador del Área Panamá-Pacífico conllevará derecho de permiso de salida y regreso múltiple, válido por el término de la visa. Una vez otorgados la Visa de Trabajador del Área Panamá-Pacífico y el Permiso de Trabajo para el Área Panamá-Pacífico, no se requerirá realizar trámite adicional u obtener permiso de otra entidad estatal, para trabajar o residir en el Área Panamá-Pacífico.
Tipo de categorías migratorias para el trabajador extranjero del Área Panamá-Pacífico:
- La Visa de Trabajador del Área Panamá-Pacífico otorgada a trabajadores dentro del diez por ciento (10%) de los trabajadores ordinarios de una Empresa, del Desarrollador u Operador, será válida hasta por cinco años. Sujeta a la comprobación de la continuidad laboral, una vez transcurridos cinco años desde la expedición de esta Visa, la persona en cuyo favor haya sido expedida tendrá derecho a fijar su residencia permanente en la República de Panamá, solicitando la permanencia definitiva, con derecho a cédula de identidad personal, para lo cual deberán seguirse los procedimientos establecidos en la reglamentación nacional.
- La Visa de Trabajador del Área Panamá-Pacífico expedida a favor de extranjeros contratados por Empresas del Área Panamá-Pacífico, por el Desarrollador, por el Operador o por la Agencia, para laborar como personal especializado en aspectos técnicos y/o en asuntos propios de la gestión administrativa, en un porcentaje que no exceda del quince por ciento (15%) de los trabajadores ordinarios, se expedirá por el término de hasta tres años, prorrogables hasta por dos años más, sujeta a la comprobación de la continuidad laboral.
- La Visa de Trabajador del Área Panamá-Pacífico expedida a favor de extranjeros contratados en calidad de trabajadores de confianza por Empresas del Área Panamá-Pacífico, que se dediquen exclusivamente a mantener oficinas con el fin de dirigir transacciones que se perfeccionen, consuman o surtan efectos en el exterior, se expedirá conforme a los términos y condiciones establecidos en la legislación nacional vigente que regula dicha materia.
- La Visa de Trabajador del Área Panamá-Pacífico expedida a favor de extranjeros que laboren al servicio de Empresas que tengan menos de diez trabajadores, se expedirá conforme a los términos y condiciones establecidos en la legislación nacional vigente que regula dicha materia.
- Los extranjeros que comprueben haber invertido una cantidad no inferior a doscientos cincuenta mil balboas (B/.250,000.00) en el capital de riesgo de Empresas del Área Panamá-Pacífico o en Empresas Desarrolladoras u Operadoras, tendrán derecho a solicitar Visa de Residente en calidad de Inversionista del Área Panamá-Pacífico.
Las personas a quienes se les otorgue la Visa de Inversionista del Área Panamá-Pacífico, tendrán derecho a residir en el país y dentro del Área Panamá-Pacífico por el término de cinco años, pasado el término de estos cinco años, la persona en cuyo favor haya sido expedida esta Visa tendrá derecho a fijar su residencia permanente en la República de Panamá, solicitando la Permanencia Definitiva, con derecho a cédula de identidad personal.
Al inversionista que retire, traspase o en cualquier forma pierda su inversión o que de cualquier manera suministre información o documentación falsa o fraudulenta, le serán cancelados automáticamente los beneficios establecidos en la presente Ley, sin perjuicio de las sanciones penales que dicha acción u omisión conlleve.
Los tipos de categorías migratorias señaladas serán extensivas, en iguales condiciones, al cónyuge e hijos menores y mayores de edad, hasta veinticinco años, siempre que sean solteros, que no tengan hijos y que sean dependientes del solicitante principal. Estas Visas
También se extenderán en iguales condiciones a los padres del solicitante principal, siempre que sean mayores de sesenta y dos años de edad.
Este artículo es una gentil contribución de GÓMEZ GIRALDO & ASOCIADOS, redactado por laLcda. Ana Lucía La Moth R., para consultas o comentarios escribir a alamoth@gga-law.como llamar al 226-0000.